La Junta Electoral Nacional Distrito Neuquén abortó el referendum popular
convocado para que los ciudadanos de Loncopué aprueben o rechacen un
proyecto de ordenanza por iniciativa popular que prohíbe la minería
metalífera a cielo abierto y otras prácticas altamente contaminantes.
La Junta no admite recursos de apelacion porque dice que el unico legitimado
para apelar es el Intendente de Loncopué (que obviamente no lo hizo) cayendo
en el absurdo de que en un proceso de participación ciudadana los ciudadanos
no puede instar la revision de las decisiones que se adoptan.
Por eso, desde este pueblito la democracia reqiere tu ayuda.
Reclamá a la Camara Nacional Electoral que habilite el referendum.
Abajo hay un texto modelo.
Podes enviar el texto de las siguiente manera:
Personalmente por escrito:
Camara Nacional Electoral
25 de Mayo 245
Capital Federal
Telefonicamente:
0054-11-4370-2512 o 2531 o 2554 o 7587 o 2503
O por mail:
cnelectoral.secjudicial@pjn.gov.ar
santiago.corcuera@pjn.gov.ar
alberto.dalla-via@pjn.gov.ar
nicolas.deane@pjn.gov.ar
Tenemos derecho a decidir sobre nuestro ambiente. Ayudanos a poder
ejercerlo.
Muchas gracias.
Texto:
Excma. Cámara Nacional Electoral:
La Junta Electoral Nacional, Dtto. Neuquén, no admitió la celebración
simultanea con las próximas elecciones nacionales, del referendum dispuesto
por el Intendente de Loncopué, Pcia. del Neuquén, en el marco de un proceso
de iniciativa popular reglado por el art. 8° de la Ley 53 de Neuquén, y en
el cual los ciudadanos deben legislar con su voto en esa elección ordinaria.
La Junta Electoral invocó dos normas inaplicables: 1. El plazo de confección
de padrón de extranjeros previsto para elecciones y no para referendum, y 2.
El plazo de exhibición de boletas impuesto a los partidos políticos.
El ultimo padrón de extranjeros fue confeccionado hace tan solo cuatro
meses, por lo que no se puede preveer variaciones significativas, y no llega
a representar el uno por ciento del padrón, resultando entonces la
pretendida exigencia de confeccionar un nuevo padrón de un exceso ritual
manfiesto.
Las boletas ya fueron previstas en la Res. 958/11 del Intendente de Loncopue
por lo que es ridículo que se aplique un plazo previsto para partidos
políticos, requiriéndse tan solo la oficialización de las boletas del "sí" y
del "no" al proyecto de ordenanza de inciativa popular sometido a
referendum.
Algunos ciudadanos afectados por la decisión de la Junta apelaron la
reslución mediante escrito que se atacha, y la Junta en menos de cinco horas
la rechazó alegando que los integrantes del cuerpo electoral a los que se
les privó de ejercer su competencia legislativa no están legitimados, y sin
fundamento en ley alguna dogmáticamente concluyó que el único legitimado a
recurrir es el Estado, lo que resulta absurdo cuando se trata de un proceso
de democracia semi-directa.
Entendemos que, mientras en el mundo se producen procesos de participación
ciudadana, en Neuquén se están ahogando arbitrariamente procesos de
participación instituinalizados legalmente como la iniciativa popular y el
referendum.
Es por ello que, atento las dificultades para acceder a la justicia de
ciudadanos que residen a 1.500 kilómetros del asiento de esa Cámara, es que
solicitamos respetuosamente se avoque al conocimiento del expte. n° Expte.
N° 1 F° 44 - Año 2011 Junta Electoral Nacional Dtto.Neuquén y disponga
remover los obstáculos para que el cuerpo electoral de Loncopue ejerza su
derecho a decdir en referendum, como la ley, y un elemental sentido
democrático, mandan y demandan.
Atte.,
No hay comentarios:
Publicar un comentario