martes, 30 de marzo de 2010

Documento final de las ONGS - Seminario El agua Derecho humano

Informe para la Prensa
Remitimos el documento final que elaboramos en conjunto las ONGS, ambientales, ciudadanos que participamos de la charla-debate "Agua y Megamineria" propiciado por el Foro Permanente por el Medio Ambiente, en el marco del Seminario "El agua como derecho humano", organizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, el 11 y 12 de marzo de 2010.

Consideramos que este documento no sólo da cuenta de la complejidad de las cuestiones socioambientales vinculadas con “el agua como un derecho humano universal, indivisible, inalienable e interdependiente con otros derechos”; sino que con él intentamos poner en evidencia los múltiples conflictos y preocupaciones que emergen en los lugares más recónditos de nuestro país, en defensa de los bienes naturales y la lucha por el reconocimiento de la dignidad humana de la que somos merecedoras todas las personas.

Por último, agradecemos a todos aquellos que participaron con su presencia y su voz; a quienes colaboraron con sus aportes escritos y observaciones, y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén por esta abrir este espacio a la sociedad que necesita y merece ámbitos de información y participación genuina.-

Gracias nuevamente

L@s integrantes del Foro Permanente por el Medio Ambiente de Neuquén
foperma@gmail.com


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FORO PERMANENTE POR EL MEDIO AMBIENTE EN NEUQUEN
www.foropermanenteporelmedioambiente.blogspot.com

sábado, 27 de marzo de 2010

“El Wingka esta muy desordenado y quieren seguir destruyendo la naturaleza”

Ñizol Longko Elias Maripan:

Entrevistado respecto del resiente terremoto ocurrido en Ngulumapu, la gran autoridad de la Confederación Mapuche de Neuken en Puelmapu, expresó de forma amplia su rakiduam mapunche respecto de esta situación, ratificando la importancia de la espiritualidad en el vinculo con los Genmapu y la visión mapuche de que se aproximan mas manifestaciones de la naturaleza…

Por Meli Newen*

Wallmapu, Nación Mapuche - Mapuradio entrevisto al Ñizol Longko Elias Maripan de la Confederación Mapuche de Neuken, para recoger su comentario respecto del gran remeson que significo el terremoto en Ngulumapu y que tuvo su epicentro en Cobquecura.

La autoridad mapuche enfatizo el aspecto espiritual de estos hechos, haciendo un llamado a los mapunche “como mapuche que tiene su cultura, principalmente su lukutun zungün, su rogativa, saber pronunciar hablar, tratar de aprender, saber, entonces, eso va a ser la salvación porque kupale Nüyun el temblor cuando venga, witra tripale inheye pule montuai, y eso va a ser esfuerzo para todo el equilibrio en la Wallmapu”, expresando que el Nüyün es algo que habrá que atravesar con rogativa.

“Y ahí, entonces ülkütugele inche ge, wentru ge, domo ge, lo van a escuchar al hombre o la mujer que este ni tuku dungu mekel, haciendo saber ngengelumu, al que es dueño Günegelu Wallmapu Meli Witran Mapu Wenu Mapu Chao mu”, el vinculo con los Gen del Wallmapu será una condición sumamente importante a la hora de superar la dificultad, explicó.

Don Elías Maripan no es el único que se ha expresado en este sentido, el Consejo de Longko del Pikun Willimapu de Ngulumapu, ha venido desarrollando su trabajo en términos de la Política del Rescate Territorial (1) para reanudar el vinculo de los Mapunche con los Gen de los Territorios(2), asimismo lo ha hecho el frente de defensa del Kuel de Los Notros quienes en el marco de la lucha contra el Proyecto Angostura de Colbún junto al Machi Juan Kurakeo han reactivado el vinculo con el Gen de este sitio espiritual. Esto, debido a que las autoridades Mapuche son conscientes de que se aproxima un momento en que la Ñuke Mapu se manifestará con mucha fuerza.

Confianza en el Feyentuwün, y el desorden que han provocado los Wingka

Como gran Autoridad Mapunche, confiado en que el feyentuwün ayudará al pueblo a mantenerse, don Elías describió lo que vendría a despues del Nüyün que se aproxima, “entonces va a poder ñi montuar (atravesarlo), y va a ver lo que va a ser destruido y va a poder pisar lo que va a ser nuevo, por que eso es un renuevo que va a venir, un renuevo de siglo. Si o si va a venir porque ya fey mu tukuzungumeki che”.

Don Elías, en sintonía con las autoridades de la identidad territorial Wijiche en NeUken, opinó respecto del desorden que han provocado los Wingka, “kimlu como inche ñi azkunugen, fey mu kimtukuen pu peñi, pu lamgen, kom, ñi pu Werken, el Wingka esta muy desordenado, muy destruido y quieren seguir destruyendo la naturaleza, entonces por ese motivo vamos a pagar tan mal, por ese motivo va a ser que va a haber esa consecuencia, para poder hacer entender a las personas, comprender el ser humano como Che, como persona”, advirtió de esto a todos los mapunche y en particular a los Werken.

Para cerrar el Ñizol Longko Maripan fue enfático en sostener que el futa Nüyün vendrá, sin embargo no debemos tener miedo, “entonces, bueno, feymu peay, fey mu inkaituay, pero no es tener miedo, sino que esta para pasar y ya viene. No se que día, que hora, pero va a venir”, aseguró.

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Publicaciones relacionadas

- Terremotos: Un mensaje de la Wallmapu, audio entrevista al Ñizol Longko Elías Maripan http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=3486&PHPSESSID=48732f5feef92f8a2972538ace16a261

- Pronunciamiento de autoridades Mapuche del Puelmapu de la identidad territorial Wijice en Neuquén http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=5353

- Renovando y fortaleciendo las luchas: Ceremonía Mapuche en el Kuel de Huequecura, ribera del Bío Bío http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3620

Referencias

(1) Apuntes sobre la “Política del Rescate Territorial” del Consejo de Longko del Pikun Willi Mapu en la siguiente nota http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=5174

(2) El tema de los Gen Mapu es desarrollado en el articulo "Espacios sagrados en la filosofía ancestral Mapunche. http://www.mapuexpress.net/index.php?act=publications&id=592&PHPSESSID=tqrwejdepowiollv
http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=5397

jueves, 25 de marzo de 2010

Feroz represión en la marcha de los derechos humanos

URGENTE- Neuquen

(AW) Fueron reprimidos en Neuquén, los manifestantes durante la tradicional marcha del 24 de marzo, por un brutal operativo policial. Hasta el momento hay varios detenidos, entre ellos 6 menores. La policia no informa de los paraderos y no deja acercarse a organismos y organizaciones.


Jueves 25 de marzo, Neuquen (OyR). A 34 años del golpe genocida, las Madres de Plaza de Mayo Filial Neuquén y Alto Valle, junto a los de más organismos de derechos humanos (HIJOS, Corriente de Militantes por los Derechos Humanos, Zainuco y CeProDH) lideraron una multitudinaria marcha.

Más de 12000 personas se manifestaron pacíficamente por las calles de Neuquén. En su tradicional recorrido, la manifestación fue interrumpida por un inmenso operativo policial. Varias de las esquinas estaban repletas de policías armados con gases lacrimógenaos y balas de goma.

Al llegar la columna al comando, la misma debió doblar una cuadra antes de su recorrido habitual porque la calle se encontraba cerrada con vallas. Con el avance de la enorme columna, la tensión fue creciendo hasta que en un momento, la policía comenzó a tirar gases lacrimógenos. Desde entonces la situación empeoró, ya que no cesaron los gases y los grupos de jóvenes que se encontraban al finalizar la columna respondieron las agresiones policiales con piedras.

La represión continuó avanzando hacia la marcha, que ya se encontraba concentrada en el monumento a San Martín escuchando los discursos de los organismos de DD HH. La policía avanzó hasta el monumento, y las Madres tuvieron que pedir a gritos a la multitud que no se retirara: "no les tenemos miedo, las calles son nuestras". Entonces, desde la marcha se organizó un cordón de seguridad con compañeros de los sindicatos ceramista y docente, principalmente.

Al finalizar el acto, comenzó una cacería de militantes y jóvenes. Están siendo detenidos por personas de civil en autos no identificados. En estos momentos, hay más de 6 menores demorados en la comisaria del menor y más de 20 adultos en la comisaria primera. Organismos de derechos humanos, organizaciones políticas y sociales se están acercando a las comisarías pero han sido recibidos con un fuerte operativo de "seguridad".

Hasta este momento, el juez a cargo es Marcelo Muñoz y el fiscal el dr. Di Maggio.


Contacto: OYR: 0299 155040213


(AW) Según información de último momento quedan por liberar doce personas de la comisaría primera, pero aún la policía no ha suministrado el listado de los detenidos. Organismos y organizaciones realizan una vigilia en espera por su libertad.
No se sabe con exactitud la cantidad de detenidos en total en otras comisarías neuquinas. Las capturas fueron hechas en autos de civil, y hubo un intento de llevarse los detenidos a la unidad 11, acción que los manifestantes lograron frenar.

AGENCIA DE COMUNICACIÓN RODOLFO WALSH

sábado, 20 de marzo de 2010

Defensor del Pueblo de la Argentina exige al INAI relevantamiento territorial a favor de las Comunidades

Por situación de Lof Mapuche Paichil Antriao,

“Recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS que, como autoridad de aplicación y de manera perentoria, vele por los derechos de los pobladores aborígenes de la provincia de Neuquén, ejecutando de manera centralizada el Relevamiento Territorial de las Comunidades aborígenes de la mencionada provincia según la ley 26.160, su Decreto reglamentario y la Resolución 587/07”….

VISTO, la Actuación N ° 47/10, caratulada: “RAMOS, Laura sobre solicitud de intervención vinculada con un desalojo” y,

CONSIDERANDO

Que, la interesada solicitó la intervención de esta Institución ante la supuesta persecución sobre pobladores aborígenes desalojados de la Comunidad Mapuche “LOF PAICHIL ANTRIAO”, de la localidad de Villa La Angostura , de la provincia de Neuquén (fs. 1/5).

Que, se denuncia que el desalojo de una de las fracciones del antiguo lote agrícola-pastoril N° 9 de 625 has. -espacio de ocupación tradicional de la Comunidad mencionada, “...permitió al Estado provincial de Neuquén instaurar un estado de terror en toda el área del cerro Belvedere, lugar de asentamiento y reasentamiento de numerosas familias de esta comunidad mapuche” (fs. 9).

Que, asimismo, se mencionan supuestas irregularidades respecto al accionar policial de la Provincia de Neuquén, del Fiscal Adjunto del Juzgado Multifueros de Villa La Angostura y de particulares (fs. 9/19).

Que, el Diario “Página 12” , en su edición del 12 de enero de 2010, en nota periodística titulada “Cómo barrer la historia con municiones” destaca, en relación a los hechos sucedidos en Villa La Angostura y entre otras cuestiones,: “Los medios locales filmaron el accionar. Se observa a los uniformados, pero también a un grupo de civiles que patean las paredes de las humildes viviendas, cortan con motosierras los tirantes y sonríen satisfechos cuando las casas yacen destruidas”. (fs. 30).

Que, la Comunidad Mapuche “LOF PAICHIL ANTRIAO” remitió a esta Institución por correo electrónico un informe fotográfico de la situación denunciada (fs. 44/57).

Que, por otra parte, la Comunidad remite por la misma vía copias de denuncias judiciales realizadas en relación a los hechos puntuales ya citados y certificado médico de lesiones sufridas por un integrante de la misma (fs. 70/76).

Que, como consecuencia de lo expresado en los considerandos anteriores, esta Institución mediante Nota D.P. Nº 000291/1 puso en conocimiento del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN los hechos que dieron inicio a la presente actuación (fs. 80).

Que, asimismo, mediante Nota D.P. N° 000293/l se remitió un pedido de informes a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y por Nota D.P. N° 000292/l al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (fs. 82 y 81, respectivamente).

Que, mediante NOTA DNGV N° 011/10, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION informó: “...esta Secretaría ha realizado los correspondientes pedidos de informe a las instituciones provinciales competentes. En este sentido mediante Nota DNGV N° 537/09 se solicitó al Juez interviniente en la causa informe si se ha considerado la aplicación al caso de la Ley N ° 26.554 de prórroga de la Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. La Ley N ° 26.554 suspende por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales, o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo hasta el 2.013” . (fs. 108).

Que, respecto al requerimiento que esta Institución hiciera en relación a las acciones realizadas por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION , la misma informa: “...mediante Nota DNGV N° 538/09 se solicitó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Neuquén informe las acciones que se estarían realizando a los efectos de prevenir los conflictos entre Comunidades Indígenas y estancieros de la zona y actos de violencia por parte de las fuerzas especiales”. (fs. 109).

Que, el organismo nacional finaliza su responde agregando que “...esta Secretaría ha tomado intervención en los autos caratulados “ANTRIAO, ERNESTO-MUÑOZ, VICTOR HUGO S/TURBACION DE LA POSESION COSSY , DIEGO GASTON S/USURPACION” (Expte. N° 89/2008). Mediante Oficio Judicial N° 3907/2009 (24 de septiembre de 2009) el Sr. Juez de todos los fueros de la lV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén, a cargo del Dr. Mariano Etcheto solicitó a esta Secretaría de Derechos Humanos informe sobre los Derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan; la participación a que tienen derecho sobre los actos estatales que se realicen en dichas tierras y las medidas adoptadas por el Estado Provincial en general y por esta Secretaría para hacer efectivos tales derechos en relación a la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao”. (fs. 109).

Que, mediante Nota INAI N° 52/10 el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS respondió al pedido de informes remitido por esta Institución en los siguientes términos: “ La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao tiene personería jurídica reconocida por el Estado Argentino, inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) de este Instituto Nacional por Resolución INAI N° 220 del 5 de junio de 2007 (Expediente N° INAI-50370-2003). La inscripción se realiza en el Registro Nacional por cuanto la provincia de Neuquén mediante decreto provincial 1184/2002, reglamentó los arts. 1 al 4 de la ley nacional N° 23302 desconociendo los derechos reconocidos constitucionalmente estableciendo requisitos que desnaturalizan el criterio subjetivo de reconocimiento. En reciente fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos “Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ Acción de inconstitucionalidad” ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén adecuar su actuar a derecho, anulando la sentencia por arbitrariedad -Suprema Corte de Justicia de la Nación : “Confederación Indígena del Neuquén c/Provincia del Neuquén s/Recurso de hecho”, C. 3262. XLll, 2009.” (fs. 111).

Que, por otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS sostiene que de acuerdo al Estudio Antropológico realizado, la Comunidad tiene presencia ancestral en la actual localidad de Villa La Angostura , anterior a la conformación del Estado argentino. (fs. 111).

Que, agrega: “ La Comunidad ejerció la posesión según su forma tradicional en todo el territorio hasta que a través de distintas disposiciones de organismos públicos y operaciones privadas fueron perdiendo parte del territorio que habitaban, permaneciendo confinada en la ladera del Cerro Belvedere, lugar usado en otro tiempo por la Comunidad para actividades comunitarias productivas, religiosas y culturales, como lo atestigua la presencia del rewe, justamente en la fracción que es hoy materia de desalojo, como da cuenta el estudio dirigido por el Dr. Sebastián Valverde.” (fs. 112).

Que, a continuación, la respuesta del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS da cuenta de las intervenciones en los conflictos suscitados en la provincia de Neuquén.

Que, respecto de lo enunciado en el considerando anterior, detalla: “El INAI desde el primer momento en que tomó conocimiento de los hechos y a solicitud de la Comunidad Mapuce Lof Paichil Antriao (Nota al Presidente de la Nación de fecha 3 de diciembre de 2003, Registro INAI N° 2605/03 del 22 de diciembre) visitó la Comunidad , se contactó con los asesores jurídicos y se entrevistó con el intendente municipal. Los conflictos se suscitaban por la posesión y propiedad de tierras y derivaban en el juicio por amenazas y usurpación, que tramitaba por ante el Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Leyes Especiales de la IV Circunscripción de Junín de los Andes, a cargo del Sr. Juez Dr. Rolando Lima.” (fs. 113).

Que, prosigue: “El INAI organizó conjuntamente con el Intendente de Villa La Angostura una Mesa de Diálogo Intercultural que se celebró en esa localidad, el 6 de mayo de 2005. En la misma participaron el Sr. Intendente Hugo Panessi, el Sr. Secretario de Gobierno Municipal Ricardo Cassano, la Sra. Concejal Graciela Munar, el Sr. Presidente del Concejo Deliberante Edgardo Krembs, respresentantes de la Confederación Mapuche Neuquina y representantes de las Comunidades Paichil Antreao y Kintrikeo, el Sr. Ricardo Rúa, representante de la Administración de Parques Nacionales, representantes del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen y de la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer.” (fs. 113).

Que, la Mesa de Diálogo Intercultural se propuso cuando aún no se había sancionado la ley N° 26.160, siendo la propuesta del INAI alcanzar un status quo de las partes en conflicto y facilitar mecanismos y acciones posesorias apropiadas para que en el fuero civil se declare la certeza de los derechos vinculados a la posesión tradicional de la Comunidad. En ese marco, con fecha 2 de mayo de 2005, el INAI solicitó audiencia al Sr. Juez Dr. Rolando Lima a fin de compartir los criterios y resultados alcanzados en el marco de la Mesa de Diálogo establecida. (fs. 113).

Que, por otra parte y a fin de cumplir los compromisos asumidos en la Mesa de Diálogo Intercultural El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS acompañó a la comunidad a través de dos proyectos en el marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario. (fs. 113/114).

Que, el Instituto Nacional continúa informando: “Finalizada la primera reunión de la Mesa de Diálogo, el INAI de oficio hizo una presentación al Juez interviniente en los autos caratulados “Caffe, Miguel Angel s/denuncia amenazas (Expte. N° 21.726/04) manifestando que “a la luz de la propia Constitución Nacional que admite la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y que reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 75 inc. 17) es necesario contemplar y respetar ni bien se detecte una comunidad que persiste en su ocupación tradicional, de tal modo que pueda demostrar ante la justicia su insoslayable presencia y conservación de la ocupación tradicional”. Y, puso en su conocimiento lo acordado en la Mesa de Diálogo manifestando que el proceso penal no era el idóneo para dirimir los derechos de posesión en cuestión. (Nota INAI N° 339/05 - Registro INAI N° 91341/05 de fecha 23 de mayo de 2005).” (fs. 114).

Que, continúa el informe: “En particular, y con relación a los autos “Fischer, William Henry c/Antriau, Ernesto y otro s/ Interdicto de Recobrar” (Expte. N° 348, año 2006) -que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros a cargo del Juez Dr. Jorge Alberto Videla, Secretaría Civil- en los cuales ordenó el desalojo ya efectuado el pasado 2 de diciembre de 2009, el INAI ha realizado presentaciones de oficio expresando que la Comunidad Paichil Antriao se encontraría alcanzada por los beneficios establecidos por la emergencia dispuesta en la Ley N ° 26.160 que reviste carácter de orden público, e indaga ante la judicatura, si se evaluó la aplicación de la Ley mencionada al caso que nos ocupa.” (fs. 114).

Que, se agrega en la respuesta del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS que el Juez Dr. Jorge Alberto Videla respondió manifestando que “al momento de librar la respectiva orden de lanzamiento se evaluó en autos la aplicación de la ley nacional 26.160, la que no resulta viable, al menos en su redacción actual” remitiendo a lo expresado en la sentencia interlocutoria para dar los fundamentos. (fs. 114).

Que, prosigue el organismo: “Dada la respuesta judicial, y atento a las consideraciones, se solicitó al Sr. Juez convoque a una audiencia de conciliación, ofreciendo este Instituto su presencia y mediación a fin de adecuar la presente causa a los requisitos exigidos por la legislación vigente (Convenio 169 OIT y artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional ). El Juez se excusó de intervenir por cuanto consideró que había perdido competencia sobre el objeto del juicio, ya que la sentencia se encuentra firme.” (fs. 115).

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS menciona su presentación en algunos de los juicios en los que se discuten los derechos de la Comunidad sobre su territorio en el Cerro Belvedere, de oficio y a petición de parte (fs. 115), así como también ha contestado oficios solicitados por el Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de la lV Circunscripción Territorial sito en Villa La Angostura en distintos autos que tramitan ante ese tribunal (fs. 116).

Que, en sus consideraciones con relación a los autos en los que se dicta el deslojo, el INSTITUTO NACIONAL INDIGENA expone los siguientes argumentos legales y culturales: “En orden a los derechos territoriales de la Comunidad Lof Paichil Antriao, la propiedad comunitaria indígena reconocida en el marco constitucional federal tiene jerarquía constitucional y entraña derechos que están íntimamente ligados a la vida colectiva de un pueblo. Acorde con el derecho indígena, se debe respetar en la consideración de la posesión los usos tradicionales dados por la Comunidad. En este sentido por posesión tradicional debe entenderse la forma de uso acorde con la cultura y las pautas comunitarias. La forma tradicional de poseer tiene siempre carácter comunitario, es decir, se trata de un derecho que no se concibe como apropiable en forma individual, ni enajenable y por tanto tampoco divisible. El territorio indígena implica no sólo aspectos materiales sino culturales y espirituales. El INAI auscultó y puede presumir que el espacio territorial ubicado en el Cerro Belvedere es un lugar de uso tradicional de la Comunidad , como lo acredita la presencia del rewe, justamente en la misma fracción (lote) materia de la presente causa judicial. El rewe es el “espacio de celebración de la ceremonia religiosa mapuche denominada Nguillatun Nguellipun o Camaruco, la cual confiere al lugar el valor y el carácter de sagrado para la Comunidad mapuche, significado que integra en forma inseparable tanto el rasgo cultural mencionado como el entorno natural circundante”. Cabe destacar que en torno al rewe no hay construcciones, justamente por tratarse de un lugar ceremonial (fs. 116/117).

Que, va de suyo que la cuestión de fondo que sustenta los hechos denunciados por la presentante y la Comunidad Mapuche “LOF PAICHIL ANTRIAO” es la posición del ejecutivo provincial respecto a la posesión y propiedad comunitaria de este pueblo originario.

Que, en relación a ello, el Estado Nacional, mediante Ley 26.160 de “Emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena” declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes (art. 1°).

Que, la mencionada ley suspende por el plazo de 4 (CUATRO) años la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la ley 26.160 (fs. 119). Es decir, hasta el mes de noviembre del año 2010.

Que, posteriormente la Ley 26.554 prorrogó los plazos establecidos en la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre del año 2013 (fs. 128).

Que, del requerimiento que esta Institución hizo al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, al respecto el organismo responde: “Si bien el relevamiento técnico-jurídico-catastral aún no obtuvo aplicación en la Comunidad Paichil Antriao, cabe destacar que los esfuerzos del INAI orientados a lograr la efectivización de las medidas dispuestas por la Ley N ° 26.160 en la totalidad de Comunidades de la provincia del Neuquén fueron incesantes desde el momento de entrada en vigencia de la misma. Así cabe reiterar el permanente contacto y participación dada a la representación indígena durante el año 2006, período preparatorio previo a la sanción de la Ley de Emergencia Territorial por parte del Congreso Nacional; las gestiones realizadas durante el año 2007 con miras a la constitución de la Unidad Ejecutora Provincial, dirigiendo sendas notas y manteniendo contacto permanente con la participación indígena y el gobierno provincial a fin de obtener una propuesta de Equipo Técnico Operativo y la designación de un funcionario que asumiera las funciones necesarias para articular con la autoridad provincial la aplicación del relevamiento.” (fs. 117).

Que, continúa el informe: “Pese a la ausencia de respuestas, durante el año 2008 este Instituto Nacional mantuvo inalterable su posición respecto a la conveniencia de implementar una Unidad Ejecutora Provincial que propiciara la participación de todos los sujetos necesarios para este relevamiento.” (fs. 117).

Que, expone el organismo que en el año 2009 “...el INAI finalmente tomó contacto con una entidad que asumiera las labores técnicas en terreno, eligiendo para esto a una casa de estudios que haste ese momento contaba con el evidente apoyo de los demás artífices provinciales.” (fs.117).

Que, llegando a las consideraciones finales, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS hizo saber lo siguiente: “En primer lugar, se destaca que con fecha 22 de enero del corriente año, el juez Dr. Federico Sommer a cargo del Juzgado Multifueros de Villa La Angostura hizo lugar al amparo presentado por la Comunidad y ordenó al Sr. William Fischer la suspensión de las obras civiles que realizó durante varios días dañando un espacio sagrado (pillan llelfun y rewe) para el pueblo mapuche en el Cerro Belvedere. Cumplida esta instancia, se contribuye a generar las condiciones tendientes a restaurar la paz social.” (fs. 118).

Que, agrega: “”El Insituto Nacional de Asuntos Indígenas desarrolla una política pública tendiente fundamentalmente al cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, y haciéndose eco de una de las demandas más sentidas de los Pueblos Indígenas impulsa el respeto y ejecución de la Ley N ° 26.160 como herramienta ordenadora del territorio y de los conflictos que se suscitan. Por todo ello y con la intención de dar respuestas institucionales concretas a la realidad apremiante, se propone la efectivización del relevamiento técnico jurídico catastral ordenado por la Ley N ° 26.160, como instrumento superador de los conflictos en la Comunidad Lof Paichil Antriao.” (fs. 118).

Que, el informe finaliza: “El INAI vislumbra la necesidad de armonizar intereses y avanzar en el cumplimiento de los Derechos Indígenas -teniendo en cuenta las facultades concurrentes a la Nación y a la Provincia-. Pondera fundamentales los roles asignados tanto a la participación indígena como al gobierno provincial, por lo que se propone redoblar los esfuerzos tendientes a celebrar un nuevo convenio con otra Universidad Nacional que cuente con el consentimiento de la provincia y que reúna las condiciones técnicas requeridas para la implementación del relevamiento en la provincia del Neuquén.” (fs. 118).

Que, de la extensa respuesta remitida a pedido de esta Institución por el INSTITUTO NACIONAL INDIGENA se infiere que, a la fecha, los obstáculos para el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas se manifiestan en el Gobierno de la Provincia de Neuquén.

Que, no obstante ello, surge de la Ley 23.302 (y normas concordantes) que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS es la autoridad de aplicación de la ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes (fs. 146).

Que, el Decreto N° 1122/07, reglamentario de la Ley 26.160, dispone que corresponde al INAI la aprobación de los programas necesarios para la correcta implementación del relevamiento técnico-jurídico-catastral sobre las tierras ocupadas por las comunidades aborígenes, y que, además, será el propio Instituto quien realizará dichos relevamientos (fs. 150/151).

Que, a su turno, la Resolución N ° 587/07 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, que crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -Ejecución de la Ley N ° 26.160, ratifica todo lo antedicho (fs. 152/153).

Que, así pues, teniendo en cuenta lo que se indica en el punto 4. Metodología de Implementación (Res. 587/07), si bien es cierto que la implementación del Programa de Relevamiento se realizará con participación de Equipos Técnicos provinciales, su falta de conformación y otras omisiones, deben ser resueltas, como autoridad de aplicación, por el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (fs. 168/172).

Que, el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas plantea metodológicamente dos niveles de ejecución (fs. 125).

Que, en el nivel de Ejecución Descentralizada se incluyen todas aquellas provincias en las que se conforme Unidad Ejecutora Provincial (compuesta por los delegados del Consejo de Participación Indígena, representante del Poder Ejecutivo Provincial y miembros del Equipo Técnico Operativo -ETO-; mientras que en el nivel de Ejecución Centralizada se prevé la implementación del relevamiento por parte del INAI en forma directa, mediante la constitución de Equipos de Ejecución Centralizada. Este comprende a aquellas provincias donde no se constituya la Unidad Ejecutora Provincial prevista por el Programa Nacional (fs. 125).

Que, la provincia de Neuquén queda incluida en lo expresado en el último párrafo del considerando anterior, según toda la información obrante en esta actuación.

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS se encuentra facultado para realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades de la provincia de Neuquén, apelando a la Ejecución Centralizada del Programa.

Que, en consecuencia, en dicho marco, es el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS quien, como autoridad de aplicación de manera perentoria, debe velar por los derechos de los pobladores aborígenes de la provincia de Neuquén, ejecutando de manera centralizada el Relevamiento Territorial de las Comunidades aborígenes de dicha provincia.

Que, en consecuencia, tal como lo dispone el artículo 86 de la Constitución Nacional , es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION la defensa y protección de los derechos humanos, y demás derechos, garantías e intereses tutelados en nuestra ley fundamental.

Que la Constitución Nacional y las leyes respectivas no deben quedar reducidas a meras expresiones declamativas sino transformarse en acciones positivas y concretas en resguardo de los derechos de los Pueblos Originarios.

Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe reflexionar sobre los hechos de violencia en los que habrían participado efectivos de la policía provincial y que dieron inicio a la presente actuación.

Que, en consecuencia con ello y atento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 24.284 y según el dictamen de la Asesoría Legal y Contencioso de esta Institución (fs. 178/180), toda vez que tales hechos podrían ser calificados como delictivos, corresponde que los mismos sean puestos en conocimiento del PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

Que, esta Resolución se dicta de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el art.28 de la ley 24.284. Así como en orden a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N ° 24.284 modificado por la Ley N ° 24.379 y de conformidad a las facultades establecidas por los artículos 6° inciso j) y 7° inciso a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Por ello,

EL ADJUNTO l DEL

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS que, como autoridad de aplicación y de manera perentoria, vele por los derechos de los pobladores aborígenes de la provincia de Neuquén, ejecutando de manera centralizada el Relevamiento Territorial de las Comunidades aborígenes de la mencionada provincia según la ley 26.160, su Decreto reglamentario y la Resolución 587/07.

ARTICULO 2°: Poner en conocimiento del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN la presente resolución.

ARTICULO 3°: Remitir copia de la presente actuación al Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 4°: Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=5380

viernes, 12 de marzo de 2010

nuevos modos de persecución policial contra la Paisil-Antreao

De: Gente de radio fmgentederadio@yahoo.com.ar>fmgentederadio@yahoo.com.ar>


A todos,
La policía neuquina requisó hoy el automóvil particular del empleador de uno de los lamngen de la comunidad Paisil-Antreao de Villa La Angostura, en una maniobra de presión a la sociedad para infundir temor y provocar que nadie de trabajo a los mapuche que luchan. Sin orden ni motivo alguno, cuatro policías revisaron el automóvil del hombre que se trasladaba con su esposa e hijos, a quien le dijeron injurias y mentiras sobre la comunidad mapuche y el lamngen a quien le da trabajo.
Por otra parte, continúan presionando sobre el terrritorio conflicto vehículos particulares que actúan como soporte del grupo de parapoliciales que se mueven con el ingeniero Daniel Ducau. Los vehículos que se instalan largos ratos enfrente de la ruka de Berta Quintriqueo son patente IQF733 y FML390 (azul con vidrios polarizados).
Hasta pronto,

lunes, 8 de marzo de 2010

Invertirán 6.000 millones de dólares en petróleo y gas


Unos 6.389 millones de dólares en inversiones petroleras y gasíferas se realizarán en la provincia del Neuquén hasta el año 2027 con motivo de la renegociación de las concesiones de petróleo y gas
. Pese a esta proyección optimista de la gobernación neuquina, en 2009 cayeron los ingresos por regalías hidrocarburíferas con relación al año anterior. Según el balance anual que presentó la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería, la caída interanual fue del 5,1 por ciento en petróleo y del 0,53 por ciento en gas. En el informe se subraya, además, que las 31 concesiones renegociadas representaron ingresos adicionales para Neuquén «de 123,7 millones de pesos por Acuerdos Transaccionales, 17,6 millones de pesos por el Impuesto de Sellos y, por el pago de Áreas, 318,5 millones de dólares».
Según ese informe, en concepto de canon extraordinario de producción, hasta el final de las concesiones, ingresarán a la provincia 187,8 millones de pesos. El año pasado la producción de petróleo en Neuquén fue de 8,27 millones de metros cúbicos (m3), lo que implica una baja respecto de 2008 del 9,1 por ciento. En el caso del gas, la baja en la producción de 2009 en relación al año anterior fue similar: 9,9 por ciento, dado que se obtuvieron 21.890 millones de metros cúbicos. El valor de boca de pozo para la liquidación de regalías también resultó menor durante 2009 en comparación con 2008 tanto para el petróleo como para el gas. En el primer caso, el precio promedió los 44,85 dólares por barril de crudo, lo que significó una caída del 3,5 por ciento.

En el segundo, el precio del gas promedio del año pasado fue de 2,12 dólares por millón de BTU, representando una disminución del 1,4 por ciento respecto al año anterior.
Con ese panorama, en 2009, los ingresos por regalías y reclamos petroleros «alcanzaron 965 millones de pesos, que significan una caída del 5,1 por ciento respecto al ejecutado en el año 2008», aunque «la misma se compensó por los ingresos provenientes del canon extraordinario de producción (3 por ciento), que sumaron 121 millones de pesos». Al tomar en cuenta este concepto, la suma «totaliza 1.086 millones de pesos, representando un aumento del 6,7 por ciento en relación con lo ingresado en el año 2008». Lo mismo sucedió con los ingresos por regalías y reclamos gasíferos que, según el escrito, el año pasado «alcanzaron 757 millones de pesos, que significan una caída del 0,53 por ciento respecto al ejecutado en el año 2008», pero esa baja «se compensó por los ingresos provenientes del canon extraordinario de producción (3 por ciento), que sumó 66 millones de pesos». Aquí, «la suma total de ambos conceptos totaliza 823 millones de pesos, representando un aumento del 8,7 por ciento en relación a lo ingresado en el año 2008», explican.

Como posibles logros a mediano y largo plazo, se destaca la implementación del programa Gas Plus, los reclamos para mejorar el valor en boca de pozo de los hidrocarburos y los proyectos iniciados con las empresas provinciales Hidrocarburos del Neuquén (Hidenesa) y Gas y Petróleo del Neuquén (G&P). En este punto, el Gobierno neuquino seguirá negociando con Nación una recomposición del precio del gas natural en boca de pozo. «Durante el año 2009, este precio se fue incrementando gradualmente en los segmentos industrial y eléctrico, quedando pendiente el sector residencial». Junto con el aumento al sector eléctrico, quedó establecido un sendero de precios en incremento para aquel gas que se destine como insumo a la generación.

Desde la Subsecretaría señalan que las reservas comprobadas de petróleo también han disminuido. Según datos de 2009, «se ubican en 56,6 millones de m3, representando una caída del 11 por ciento respecto al año anterior». Lo mismo sucede con las reservas comprobadas de gas, estimadas el año pasado en «159.300 millones de m3, experimentando una disminución del 9 por ciento». Las reservas comprobadas de petróleo y gas garantizan un horizonte de producción del orden de los 7 años para petróleo y gas en cada caso, siendo éste un valor mínimo y dinámico. Los acuerdos transaccionales por la renegociación de las áreas petroleras fueron firmadas con las empresas Petrolera Entre Lomas, Apache Energía Argentina, Capex, Pan American Energy y Total Austral Sucursal Argentina.
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=511183

domingo, 7 de marzo de 2010

Paichil Antriao: La policía persiguió a Mapuche por Villa La Angostura

Continúa la persecución ilegal e ilegítima contra la comunidad Mapuche Paisil-Antreao en Villa La Angostura, Neuquén, por parte de la policía provincial. Alrededor de las 20.30 de hoy sabado 06 de marzo, un grupo de ocho (8) efectivos de la policía uniformados intentaron detener a dos Mapuche en la zona céntrica luego que terminaran de comprar comestibles en un supermercado.
Los agentes del estado se desplazaban en tres motos y un móvil cuando intentaron cercarlos, a menos de 24 hs de perpetrado el ataque armado contra una ruka habitada en el Territorio Mapuche del cerro Belvedere.
Pedimos la urgente intervención de oficio de alguna autoridad competente en resguardo de la vida y la libertad del Pueblo Mapuche en lucha por la defensa del Territorio Ancestral de la Paisil-Antreao en Belvedere.
Contactos Paichil Antriao:

Daniel: (02944) 1570 - 6700
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La policía del Neuquén y un grupo parapolicial reprimió con balas de plomo a la comunidad Mapuche esta madrugada en su propio territorio y sin mediar ninguna orden judicial. En este momento, la persecución armada era en el bosque abierto dentro del territorio. La policía no informó que juez estaba a cargo de la causa del procedimiento de represión a la comunidad Mapuche, ni si tomaron medidas para preservar la vida de los menores especialmente.
La comunidad Mapuche Paisil-Antreao vive en estado de prisión domiciliaria expuesta constantemente a las balas de bandas policiales y parapoliciales
Alrededor de las 0.15 tres hombres descienden de un auto que frenó sobre la calle cacique Antriao, en el acceso al cerro Belvedere, en las inmediaciones de la ruka de Berta Quintriqueo donde funcionó hasta hace unos días atrás uno de los asentamientos de represión policial identificado como "puesto Barrera".
Se internaron en el bosque del predio de la ocupación tradicional de Berta. Realizaron disparos con armas de fuego en la oscuridad. Media hora después, llega al lugar un grupo de efectivos de la policía del Neuquén (se desconoce si de los grupos especiales o de la comisaría 28 de Villa La Angostura, o de ambos) a oscuras, con el patrullero con el motor apagado y las luces apagadas, empujándolo.
La banda de sicarios de Ducau ingresó a provocar al predio de la familia de Berta Quintriqueo, en evidente señuelo para el avance de la policía del Neuquén que comenzó a reprimir una media hora después. Desde horas antes, ejecutaron varios disparos de armas de fuego en el predio lindero donde el ingeniero Daniel Ducau instaló una patota privada hace 15 días.
Se desata la represión contra los miembros de la comunidad Mapuche que ocupaban esa vivienda, con balas de goma y de plomo, según aseguran las víctimas que lograron resguardar su vida y su libertad.
Antes de retirarse, los atacantes limpiaron prolijamente el escenario recogiendo los casquillos de las balas servidas y dejando solamente algunos cartuchos servidos de las municione antitumultos. No obstante, no hubo tumulto dentro de la ruka que justificara la intervención de un grupo especial allí.
Ante nuestro requerimiento, en comisaría atendió al teléfono un agente que se identificó como sargento Osés ante la supuesta ausencia del oficial principal Carrasco que estaba ausente a cargo de "un procedimiento". No informó la policía que juez estaba a cargo de la causa del procedimiento de represión a la comunidad Mapuche, ni si tomaron medidas para preservar la vida de los menores especialmente.
En tres meses de militarización del territorio tradicional de la Paisil-Antreao, no se conoce ninguna orden judicial ni de desalojo ni de allanamiento sobre la ocupación de Berta que explique el constante y sistemático ataque ilegal conjunto de fuerzas policiales y parapoliciales. Los últimos 15 días el ataque armado se centró contra la ruka de Berta Quintriqueo, sin que ningún organismo público de ninguno de los tres poderes del Estado haya intervenido por la vida y la libertad de los mapuche que defienden el derecho legítimo a continuar en el territorio ancestral en la ladera del cerro Belvedere.
En tres meses de militarización, ningún organismo público investigó ni tomó intervención alguna sobre la contratación y actuación efectiva de bandas armadas al servicio directo de William Fischer una y de Daniel Ducau otra, según podemos comprobar a la luz del día.
Se cumplieron tres meses de la salvaje militarización del territorio de la comunidad Paisil-Antreao. Ahora actúa abiertamente la policía del Neuquén en cobertura de los parapoliciales contratados por los presuntos propietarios en Belvedere, Territorio Ancestral Mapuche.
Contactos Paichil Antriao:

Daniel: (02944) 1570 - 6700

Rosa: (02944) 1562 - 9694

http://www.avkinpivkemapu.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1268&Itemid=3

sábado, 6 de marzo de 2010

COMUNICADO PÚBLICO LOF MAPUCHE EN CONFLICTO PAICHIL ANTREAO

A nuestro pueblo mapuche y a la opinión pública en general:

Informamos de un nuevo atropello hacia miembros de nuestra comunidad por parte de la policía y un grupo de para policiales.

Alrededor de las 00:30 hs a 1:00 hs de la madrugada del día sábado 5, Fuimos sorprendidos por efectivos y civiles que utilizaron armas de fuego con municiones de plomo y anti tumulto. En el momento que estábamos durmiendo, al escuchar ruidos extraños y de un vehiculo no identificado que a toda velocidad freno frente la ruka de una de nuestra familia, un peñi se levanta a observar y pudo ver a tres efectivo policiales bajarse del auto y correr hacia el bosque, por lo que nos levantamos preocupados. Luego de unos minutos los ruidos siguieron y nos dimos cuenta que intentaban rodear la casa, en ese momento comenzaron a dispararnos una cantidad no clara de efectivo y civiles a servicio de Daniel Duco y otros terratenientes, con balas de plomo y de goma, logrando evadir la represión debimos replegarnos para evitar victimas fatales. Teniendo en cuenta que esta y otras casas han sido atropelladas y dañadas en otras oportunidades.

Dejamos en claro que ningún amedrentamiento, ni represión doblegara nuestra conciencia y compromiso Mapuche, de defender nuestro Pueblo y Territorio.

“FEMUECHI TAIÑ KUIFIKECHE IEM ZEUMA LEKEFUI INKAIÑ WAL MAPU MEU KA TAIN MAPUCHE NGUEN”.

(Como nuestros Antiguos, Defenderemos el Territorio y Nuestro ser Mapuche)

Territorio, Autonomía, Resistencia, Reconstrucción y Liberación

Lof Mapuche Paichil Antreao

A 3 años del fusilamiento de Fuentealba: ¿qué dirán?

A semanas del comienzo del ciclo lectivo, aún hay en el país provincias que no han comenzado las clases ya que el reclamo de los trabajadores de la educación continúa sin ser escuchado... A solo días de conmemorarse el tercer aniversario de la muerte del compañero Carlos Fuentealba, quien fuera fusilado en Neuquén por reclamar aumento para los docentes y defender la escuela pública y gratuita, me pregunto: ¿Cuántos días habrá pasado Carlos y los estatales de Neuquén, sin ser escuchados, antes de marchar hacia Arroyito? ¿Cuántas puertas habrán golpeado los compañeros antes de tomar la decisión de ir a cortar la ruta? ¿De cuántas reuniones se habrán marchado con las manos vacías antes que las bestias armadas, como siempre al servicio del poder -no solo el de Sobisch- reprimieran y lo fusilaran a quemarropa?? ...¿Cuánto tienen que esperar los trabajadores para ser escuchados?... ...los reclamos y los oídos sordos se repiten... Si los "serviles muchachos armados" reciben la orden de reprimir a los trabajadores nuevamente como suele pasar... ¿que dirán? ¿Dirán que solo es responsable el que dió la orden de apretar el gatillo?... ¿Se harán los distraídos como en el 2007 y harán de cuenta que Tierra del Fuego o San Luis o Jujuy no pertenecen a la Argentina?... ¿Qué dirán? ¿Dirán que el ministro de economía, el de educación, el gobierno nacional no son responsables de los planes de ajuste que se aplican a rajatablas en todo el país...? Qué dirán?... Declararán que "las causas no son educativas sino de orígen policial", como dijo Filmus (ministro de educación cuando fusilaron a Carlos) en sintonía total con el gobierno de Kirchner en ese momento? ¿Que dirán no?... 04-04-07 CARLOS FUENTEALBA 04-04-10 ¡PRESENTE! A 3 años ya de su fusilamiento: ¡¡CARCEL A SOBISCH Y A TODOS LOS RESPONSABLES MATERIALES Y POLITICOS DE LOS PLANES DE AJUSTE, HAMBRE Y DESOCUPACION, SIN ELLOS NINGUN DOCENTE O TABAJADOR NECESITARIA CORTAR LAS RUTAS!!... ¡¡BASTA DE PERSEGUIR Y REPRIMIR TRABAJADORES!! Nota: Se adjunta muestra fotográfica realizada por reporteros gráficos... Mechi.-