Hemos recibido informaciones preocupantes de parte de las organizaciones de la sociedad civil de Argentina, respecto de la situación de indefensión en la que se encuentra la comunidad mapuche Paisil Antriao de Villa La Angostura, víctima de especulaciones inmobiliarias.
Por lo tanto os dirigimos a Ud. a fin de solicitar el ALTO a las violencias y a los desalojos de esta comunidad.
Todas las familias interesadas viven en ese territorio (el lote 9) desde más de un siglo, y además en 1902 las familias Paisil y Antriao obtuvieron la titulación del terreno.
En los últimos años, la comunidad fue víctima de una escalada de violencia e intimidaciones por parte de la administración local y de los para-policiales que siguen presionando la comunidad tratando de quitarle terreno.
Los primeros desalojos empezaron en 2007 cuando a través de un vacío jurídico y falta de asistencia a los pobladores mapuche se emitió una sentencia firme que preveía el abandono de la tierra por parte de sus habitantes dentro de 15 días.
Después de ese tiempo los pobladores volvieron a ocupar sus casas y se constituyeron en la Comunidad Mapuche Paisil-Antriao, para obtener personalidad jurídica y ser reconocidos frente al Estado como Pueblo Originario. La comunidad trata de reivindicar la propiedad del Lote 9 a través del cumplimiento de la Ley Nacional 26160 que declaró la emergencia de los territorios indígenas en Argentina y que prevé la participación indígena en el relevamiento técnico jurídico catastal.
A este propósito les recordamos que Argentina ha ratificado y por tanto tiene la obligación legal de respetar los Tratados y Convenciones internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, siendo el desalojo sin realojo acordado una violación de:
la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por
la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;
el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Argentina el 19 de febrero de 1968;
la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por Argentina el 29 de junio de 1990;
la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Argentina el 17 de julio de 1980;
la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Art. 34, k), ratificada por Argentina el 19 de enero de 1956;
la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Art. 26), ratificada por Argentina el 14 de augusto de 1984;
el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el Área de Derecho Económico, Social y Cultural, ratificado por Argentina el 17 de noviembre de 1988..
Subrayamos particularmente los Comentarios Generales N. 4 y N. 7 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos que afirman que cualquier forma de desalojo forzado es incompatible con los requisitos del PIDESC. Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, inclusas las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones autoritativas del PIDESC del cual Argentina es parte, tiene valor jurídico predominante sobre otras normativas,
Además:
Considerando que la Ley Nacional 26160 declaró la emergencia de los territorios indígenas en Argentina y que prevé la participación indígena en el relevamiento técnico jurídico catastral.
Considerando también que la Constitución Argentina en su art. 14 bis defiende los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho a tener una vivienda digna.
Como lo subrayado también por la misión de AGFE de UN-Hábitat a Argentina de agosto de 2009, el desalojo sin realojo acordado es una violación de la normativa legal y que todas las instituciones de Argentina están obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar estos derechos para toda la población y a rendir cuentas periódicamente a las instancias internacionales sobre las medidas adoptada para garantizar su cumplimiento.
Por lo tanto le solicitamos tener en cuenta que esta normativa siempre es vinculante y predominante en Argentina con respecto de otros derechos y, por esta consideración, le exhortamos ejercer su competencia por el respeto integral negando cualquier apoyo para desalojar de sus viviendas a las familias involucradas.
Por eso, se da plena solidaridad a las familias afectadas por estas violencias y se solicita el alto a todos los desalojos y a todos los fraudes inmobiliarios, el reconocimiento del derecho a la tierra de la comunidad mapuche como pueblo originario y la abertura de una verdadera mesa de diálogo y debate entre instituciones y comunidad.
Si continuaran los desalojos y violaciones de los derechos humanos de esta comunidad no dudaremos en poner en marcha una campaña de solidaridad internacional exigiendo la intervención de las instituciones supranacionales responsables.
Cesare Ottolini
Coordinador general AIH
Pedro Franco
Coordinador AIH América Latina y Caribe
Cristina Reynals
Coordinadora Campaña Cero Desalojos Antena Sur AIH
Weche Paichil Antreao
E-mail: wekonapaichilantreao@yahoo.
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